Resolución Nº 3.865 - Medidas para prevenir la introducción de la encefalopatía espongiforme bovina. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 45.415, 29 de diciembre de 2003. Materia Ganado, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Sanidad animal Higiene/procedimientos sanitarios Plagas/enfermedades Bovinos Comercio internacional Ovinos/caprinos Subproductos animales Alimentos para animales/piensos Fauna silvestre Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución toma medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y prohíbe el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, gatos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, bisontes, oryx arábigos, oryx cuernos cimitarras, cucamas y antílopes sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, susceptibles de contraer la encefalopatía espongiforme bovina procedentes de Estados Unidos de América. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución Nº 959 - Modifica la Resolución Nº 3.865, sobre medidas para prevenir la introducción de la encefalopatía espongiforme bovina. Legislación | Colombia | 2004 Palabra clave: Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Bovinos, Comercio internacional, Ovinos/caprinos, Subproductos animales, Alimentos para animales/piensos, Fauna silvestre Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Resolución Nº 1.281 - Requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de la importación de bovinos, productos y subproductos de riesgo. Legislación | Colombia | 2010 Palabra clave: Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Bovinos, Comercio internacional, Subproductos animales, Alimentos para animales/piensos, Fauna silvestre Fuente: FAO, FAOLEX