Resolución Nº 380/99 - Prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 29.138, 3 de mayo de 1999. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas, a partir del 1º de mayo de 1999, salvo expresa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, entes sanitarios locales, casa de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SENASA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 619/99 - Establece que la totalidad de la vacuna antiaftosa deberá ser destruida de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99. Legislación | Argentina | 1999 Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Vacunación Fuente: FAO, FAOLEX