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Resolución Nº 3.671 - Establece muestreo y análisis de todos los plaguicidas de uso agrícola que se importen al país y de aquellos formulados en Chile, antes de su comercialización.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 30 de diciembre de 1999.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Plaguicidas Comercio interior Comercio internacional Normas Toxicidad/envenenamiento
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que antes de proceder a la importación de un plaguicida autorizado, deberá realizarse un análisis de composición cuali-cuantitativo a cada lote, de cada envío de producto formulado o ingrediente activo que solicite importación al país, el que será de cargo del importador. Los productos formulados en el país deberán ser analizados antes de su comercialización y el análisis será de cargo del formulador. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará el muestreo aleatorio establecido en cualquier etapa de la comercialización, que será de cargo del Servicio Agrícola y Ganadero.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 1.038 - Aprueba procedimientos de internación y formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola y deroga Resolución Nº 3.671 exenta, de 1999.

Legislación | Chile | 2003

Palabra clave: Plaguicidas, Inspección, Comercio interior, Comercio internacional, Autorización/permiso, Envasado/etiquetado, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX