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Resolución Nº 36/012 - Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de madera semi-procesada de apamate, caico o palo mosquito (Tabebuia barbata) cualquiera sea su país de origen.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.811, 1º de octubre de 2013, pág. 17.
Materia
Bosques, Cultivos
Palabra clave
Comercio internacional Plagas/enfermedades Madera Protección vegetal Certificación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución indica los requisitos fitosanitarios que deberán cumplirse para el ingreso al país de madera semi-procesada de apamate, caico o palo mosquito, independientemente del país de origen. Entre los requisitos se incluye la emisión de un Certificado Fitosanitario y la inspección sanitaria al ingreso.

Texto completo
Español