Resolución Nº 3.601 - Medidas relacionadas con el transporte y el tránsito fluvial de sustancias peligrosas. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 47.100, 2 de septiembre de 2008. Materia Agua Palabra clave Aguas continentales Navegación Control de la contaminación Transporte/depósito Sustancias peligrosas Residuos peligrosos Plaguicidas Autorización/permiso Contaminación de las aguas dulces Cuenca/área de captación/cuenca colectora Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución prohíbe el transporte de las sustancias toxicas que se relacionan en el anexo en todas las vías fluviales del país, y en caso de que el modo de transporte fluvial sea la única vía disponible para el transporte, el Inspector Fluvial de la jurisdicción donde se origina el zarpe previa solicitud documentada por el transportador fluvial, podrá autorizar el transporte únicamente de fungicidas, plaguicidas y/o fertilizantes para uso agrícola. Texto completo Español Página web www