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Resolución Nº 3.568 – Establece requisitos para la autorización del uso de la expresión Vicuña Chile o Vicuña Chile-Artesanía.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Camélidos Subproductos animales Comercio de especies Fauna silvestre Institución Gobernanza Cumplimiento/aplicación
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) – su calidad de Autoridad Administrativa Cites para Fauna Terrestre –establece los requisitos para la autorización del uso de la expresión "Vicuña Chile" o "Vicuña Chile-Artesanía" con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra de vicuña y de sus productos derivados, solamente si dicha fibra procede de la esquila de vicuñas vivas que tengan por origen el país de Chile. Se establecen la información a entregar por quienes soliciten autorización de la expresión, la forma de identificación de las telas o prendas comercializadas, el logotipo a utilizar, entre otras materias.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Nº 141 - Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Legislación | Chile | 1975

Palabra clave: Ordenación/conservación, Fauna silvestre, Flora silvestre, Especies en peligro, Comercio internacional, Protecíon de las especies, Comercio de especies

Fuente: FAO, FAOLEX