Resolución Nº 35 - Prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables en horarios que establece. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 39.720, 25 de julio de 2011. Materia Bosques Palabra clave Madera Productos no maderables Transporte/depósito Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen La presente Resolución prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables provenientes sólo del bosque nativo en el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am, y los sábados y domingos las veinticuatro horas. Texto completo Español Página web www.asambleanacional.gov.ve Referencias - Legislación Revoca Resolución Nº 23 - Prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables en horarios que establece. Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2009 Palabra clave: Madera, Productos no maderables, Transporte/depósito Fuente: FAO, FAOLEX