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Resolución Nº 35 - Prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables en horarios que establece.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 39.720, 25 de julio de 2011.
Materia
Bosques
Palabra clave
Madera Productos no maderables Transporte/depósito
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

La presente Resolución prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables provenientes sólo del bosque nativo en el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am, y los sábados y domingos las veinticuatro horas.

Texto completo
Español
Página web
www.asambleanacional.gov.ve

Referencias - Legislación

Revoca

Resolución Nº 23 - Prohíbe la circulación de bienes forestales maderables y no maderables en horarios que establece.

Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2009

Palabra clave: Madera, Productos no maderables, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX