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Resolución Nº 3.418 - Dispone requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales y deroga resoluciones que indica.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2002 (2020)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Plagas/enfermedades Materiales de propagación/semillas Producción vegetal Normas Certificación Comercio internacional Inspección
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
La presente Resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, el 11 de noviembre de 2002.
Resumen

La presente Resolución establece requisitos fitosanitarios para la importación de estructuras subterráneas de propagación vegetativa, entendiendo por ello todos aquellos órganos vegetales que se desarrollan bajo la superficie del suelo y que se utilizan para multiplicar y propagar plantas, como bulbos, pseudobulbos, cormos, tubérculos, rizomas y raíces tuberosas. Se establece que las estructuras subterráneas de propagación vegetativa deberán estar totalmente libres de suelo, y que los sustratos autorizados deberán cumplir lo establecido en la resolución N° 558 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Asimismo, todas las estructuras subterráneas de propagación vegetativa deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, debiendo contener las declaraciones adicionales por especie señaladas en esta Resolución. Corresponderá a los profesionales del SAG inspeccionar las estructuras subterráneas de propagación vegetativa al momento de ingresar al país.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl