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Resolución Nº 33/96 - Medidas especiales relativas al acceso, extracción y comercialización del coral negro.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial, 10 de mayo de 1996, págs. 226 y 227.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Coral Productos silvestres Autorización/permiso de caza Comercio de especies Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La Resolución que consta de 7 párrafos, analizada la situación que presenta en la actualidad el coral negro, establece medidas destinadas a garantizar su aprovechamiento con criterios de sostenibilidad. A tal fin, el Centro de Gestión e Inspección Ambiental, como autoridad administrativa designada para dar cumplimiento a los compromisos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), establecerá anualmente los límites máximos de captura de la especie, así como las zonas a las que se limita dicha actividad (par. 1º). La extracción se podrá realizar solo mediante licencias para extracción y comercialización (pars. 2º y 3º). Se emitirá certificación para avalar las piezas confeccionadas con los ejemplares de la especie en objeto (par. 5º).

Texto completo
Español