Resolución Nº 330/95/PE - Veda de los recursos anchoveta y sardina en determinadas áreas del litoral peruano. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 5470, 1º de julio de 1995, pág. 132761. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución establece la veda de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax), suspendiendo las actividades de extracción y de procesamiento a partir del 11 de junio de 1995 en las áreas que especifica. El artículo 2º exceptúa de lo dispuesto a la actividad artesanal de pesca en todo el litoral, a condición que el producto sea destinado exclusivamente al consumo humano directo. El artículo 3º establece las condiciones que deberán cumplir las actividades pesqueras en el área no sujeta a prohibición: a) aberturas de malla en ningún caso inferiores a 38 mm para la pesca de sardina; b) prohibición de extraer y procesar ejemplares juveniles de anchoveta y sardina cuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 cm de longitud total, respectivamente, permitiéndose una tolerancia del 10 por ciento como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles; c) las embarcaciones con sistema de refrigeración RSW autorizadas, deberán embarcar a técnicos del Instituto del Mar del Perú con la finalidad de contribuir con los estudios científicos correspondientes. El artículo 4º norma la materia relativa a la captura incidental. Texto completo Español