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Resolución Nº 328/2007 - Déjase sin efecto la Resolución Nº 285/2007, que establece requisitos para los proveedores o distribuidores de semillas de maíz transgénico.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.274, 5 de noviembre de 2007.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Verduras/legumbres Biotecnología Organismo genéticamente modificado (OGM) Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución Nº 285/2007, mediante la cual se establecieron las condiciones para la entrega de semilla de maíz que contenga los eventos acumulados NK603 y MON810. Dichas condiciones estaban motivadas en que el producto no contaba aún con su aprobación en la Comunidad Europea. La Resolución Nº 285/2007 queda derogada en virtud de la reciente autorización, mediante Decisión 2007/701/CE de la Comisión de la Comunidad Europea, a la puesta en el mercado de alimentos que contengan o estén producidos a partir de maíz genéticamente modificado correspondiente a los eventos acumulados antes mencionados.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Revoca

Resolución Nº 285/2007 - Requisitos para los proveedores o distribuidores de semillas de maíz transgénico.

Legislación | Argentina | 2007

Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Verduras/legumbres, Biotecnología, Organismo genéticamente modificado (OGM), Comercio interior, Producción vegetal

Fuente: FAO, FAOLEX