Resolución Nº 3.280 - Regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 17 de noviembre de 1999. Materia Bosques, Cultivos Palabra clave Medidas de protección forestal Comercio internacional Materiales de propagación/semillas Ordenación forestal/conservación de montes Protección vegetal Frutas/nueces comestibles Cuarentena Floricultura Verduras/legumbres Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece las siguientes especies que deberán cumplir con régimen de cuarentena de post-entrada, bajo condiciones de aislamiento artificial y por los períodos vegetativos mínimos que se señalan: frutales mayores, frutales menores, forestales, ornamentales y hortalizas. Se entenderá por período vegetativo de cuarentena, en especies de hoja caduca, al tiempo transcurrido entre el pleno receso hasta la nueva caída natural de hojas. En las especies de hoja perenne, el período vegetativo estará referido a los meses del año en que se produce un ciclo completo de crecimiento. El ingreso de los materiales vegetales que deban cumplir con cuarentena de post-entrada será autorizado en cada oportunidad por un permiso de importación, la cual será emitida por el Departamento de Protección Agrícola, una vez que se hayan recibido en dicho Departamento, la Solicitud de Aprobación del Lugar de Cuarentena y el informe de aislamiento favorable. En este documento se establecerá el nombre del importador, especie, variedad, cantidad, tipo de material a internar, país de origen (sólo se aceptará un origen por permiso de importación), puerto de ingreso, requisitos fitosanitarios, condición de ingreso, ubicación de la cuarentena de post-entrada predial, porcentaje del envío que irá a cuarentena de filtro, condición especial de manejo y vigencia que tendrá el permiso de importación. Cuando la solicitud del material a ingresar sea para injerto, la unidad de medida a autorizar estará referida a yemas. Los envíos de material vegetal sujetos a régimen de cuarentena de post-entrada deberán venir embalados desde su país de origen en envases herméticos, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita, geles higroscópicos y cumplir lo establecido en la Resolución Nº 558 de 1999. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución Nº 349 - Modifica Resolución Nº 3.280 de 1999, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Legislación | Chile | 2012 Palabra clave: Protección vegetal, Verduras/legumbres, Frutas/nueces comestibles, Floricultura, Cuarentena Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 2.863 - Normas sobre cuarentena de post-entrada para internación de material de reproducción vegetal. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Medidas de protección forestal, Plagas/enfermedades, Materiales de propagación/semillas, Ordenación forestal/conservación de montes, Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Envasado/etiquetado, Floricultura, Cuarentena, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 145 - Modifica la Resolución Nº 3.280, sobre regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Protección vegetal, Frutas/nueces comestibles, Cuarentena, Floricultura, Verduras/legumbres Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 145 - Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Protección vegetal, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Envasado/etiquetado, Floricultura Fuente: FAO, FAOLEX