Resolución Nº 3/2012 - Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. La veda rige del 1º de julio al 30 de septiembre de 2012. En virtud de esta veda quedan prohibidas la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución Nº 6/2012 - Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012, que estableció un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca. Legislación | Argentina | 2012 Palabra clave: Pesca marítima, Zona de pesca, Peces marinos, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX