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Resolución Nº 3/2012 - Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. La veda rige del 1º de julio al 30 de septiembre de 2012. En virtud de esta veda quedan prohibidas la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 6/2012 - Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012, que estableció un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca.

Legislación | Argentina | 2012

Palabra clave: Pesca marítima, Zona de pesca, Peces marinos, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX