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Resolución Nº 3/2000 - Reglamenta el ejercicio de la Pesca Artesanal Marítima.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca artesanal Embarcación de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Registro
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución reglamenta el ejercicio de la Actividad Pesquera Artesanal Marítima o Pesca Artesanal Marítima, que es toda actividad que se ejerza en forma personal, directa y habitual por pescadores y/o recolectores, realizada con embarcaciones menores o sin ellas y destinada a la captura, extracción y/o recolección de recursos vivos del mar. Se consideran embarcaciones menores a las siguientes: i) Botes de fabricación casera y cascos de construcción industrial, propulsados a remo, vela o motor fuera de borda; ii) Embarcaciones de motor interno cuya eslora no supere los 10 metros debidamente habilitadas. Las Provincias podrán establecer excepciones técnicamente fundadas a la eslora para embarcaciones artesanales. Se crea el Registro Nacional de Actividades Pesqueras Artesanales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 24.922 - Ley de Pesca.

Legislación | Argentina | 1998

Palabra clave: Legislación básica, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Institución, Investigación, Registro, Derecho de acceso, Fondo especial, Cumplimiento/aplicación, Infracciones/sanciones, Pesca por extranjeros, Autorización de pesca, Transbordo, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX