Resolución Nº 3/2000 - Reglamenta el ejercicio de la Pesca Artesanal Marítima. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Pesca artesanal Embarcación de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Registro Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución reglamenta el ejercicio de la Actividad Pesquera Artesanal Marítima o Pesca Artesanal Marítima, que es toda actividad que se ejerza en forma personal, directa y habitual por pescadores y/o recolectores, realizada con embarcaciones menores o sin ellas y destinada a la captura, extracción y/o recolección de recursos vivos del mar. Se consideran embarcaciones menores a las siguientes: i) Botes de fabricación casera y cascos de construcción industrial, propulsados a remo, vela o motor fuera de borda; ii) Embarcaciones de motor interno cuya eslora no supere los 10 metros debidamente habilitadas. Las Provincias podrán establecer excepciones técnicamente fundadas a la eslora para embarcaciones artesanales. Se crea el Registro Nacional de Actividades Pesqueras Artesanales. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 24.922 - Ley de Pesca. Legislación | Argentina | 1998 Palabra clave: Legislación básica, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Institución, Investigación, Registro, Derecho de acceso, Fondo especial, Cumplimiento/aplicación, Infracciones/sanciones, Pesca por extranjeros, Autorización de pesca, Transbordo, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX