Resolución Nº 32 - Normas para el control de tráfico marítimo de las naves que ingresan al país. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 391, 3 de agosto de 2004. Materia Mar Palabra clave Navegación Puerto Transporte/depósito Autorización/permiso Entidad no gubernamental Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que el control del tráfico marítimo de las naves que ingresen al país lo efectuarán las capitanías de puerto, en coordinación con las autoridades portuarias jurisdiccionales, de acuerdo a las disposiciones legales de policía marítima, aduaneras, así como de la Normativa tarifaria para los puertos comerciales del Estado y Reglamento de operaciones portuarias de cada una de las autoridades portuarias. Texto completo Español Página web www.tribunalconstitucional.gov.ec Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 24 - Normas para la asignacion de puertos comerciales estatales terminales y muelles privados. Legislación | Ecuador | 2009 Palabra clave: Navegación, Puerto, Transporte/depósito, Autorización/permiso, Entidad no gubernamental, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX