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Resolución Nº 3.138 Exenta - Establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999 (2019)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Comercio internacional Autorización/permiso Inspección
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece normas para la habilitación de establecimientos pecuarios de producción, reproducción, faena, elaboración o procesamiento de animales o productos animales, con destino al mercado nacional. Se entiende por habilitación la autorización específica otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero, a los establecimientos de este tipo, para exportar sus animales o productos de origen animal a Chile. Se incluyen en esta definición los laboratorios farmacéuticos de producción de medicamentos veterinarios. Se declara obligatoria la habilitación de los siguientes establecimientos productores, entre otros: planteles animales de reproducción; plantas faenadoras; plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios; fábricas de alimentos para animales y de ingredientes para alimentos; etc. La Resolución establece normas específicas para las habilitaciones, tales como su duración, renovación, delegación, inspección, costos, la obligación de reportar, y excepciones.

Texto completo
Español
Página web
www.leychile.cl