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Resolución Nº 312/2007 - Creáse el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.275, 6 de noviembre de 2007.
Materia
Bosques, Cultivos
Palabra clave
Registro Protección vegetal Materiales de propagación/semillas Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), con el objeto de controlar las plagas no cuarentenarias reglamentadas y prevenir su dispersión y proliferación en el territorio nacional. La inscripción será obligatoria para: a) los operadores responsables de la propagación, micropropagación, multiplicación, importación o exportación de plantas o sus partes (con excepción de la semilla botánica) para su posterior implantación o difusión; b) los operadores que entreguen o envíen plantas o sus partes (con excepción de la semilla botánica) a cualquier título, incluso para uso propio y para su posterior implantación o difusión.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar