Resolución Nº 31/2013 – Productos analizados como adulterados, manipulados, aguados o en infracción, conforme la Ley Nº 14.878. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.705, 21 de agosto de 2013, pág. 30. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Viticultura/prácticas enológicas Bebidas Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Envasado/etiquetado Fraude Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución dispone que en los certificados analíticos donde se clasifiquen los productos analizados como adulterados, manipulados, aguados o en infracción, conforme la Ley Nº 14.878 (Ley General de Vinos) y su reglamentación, deberá constar de manera fehaciente la leyenda “No apto para consumo en los términos de la Ley Nº 14.878”, como parte integrante de las referidas calificaciones. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 14.878 - Ley General de Vinos. Legislación | Argentina | 1959 (1989) Palabra clave: Viticultura/prácticas enológicas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Normas, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Institución, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX