Resolución Nº 31/10 - Veda de Langosta común en zonas que indica. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 8, 10 de marzo de 2010. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Resolución establece un período de veda para la especie Langosta común (Panulirus argus), para toda la zona norte y el Golfo de Batabanó a partir del 1º de febrero hasta el 13 de junio de 2010, y en la zona sudoriental a partir del 1º de marzo hasta el 15 de julio de 2010. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 354/10 - Concluye el período de veda de Langosta común en zonas que indica. Legislación | Cuba | 2010 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Temporadas, Zona de pesca, Asignación/cuota, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX