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Resolución Nº 31 - Crea la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 29.123, 8 de enero de 2021.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, General
Palabra clave
Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Corte/tribunal Gobernanza Acceso-a-la-información Acceso-a-la-justicia Solución de controversias Cumplimiento/aplicación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución crea y establece la estructura y funciones de la la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, adscrita a la Procuraduría General de la Nación, con atribuciones en toda la República de Panamá, que ejercerá las siguientes funciones: 1) Defender los intereses del Estado o del Municipio en los procesos civiles y arbitrales, según los casos y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste, en la jurisdicción civil o arbitral, privativamente, en el Primer Distrito Judicial; 2) Promover y sostener los procesos civiles o arbitrales necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Ejecutivo, y representar activamente al Estado en las demandas civiles y arbitrales que contra éste se sigan ante la Corte Suprema de Justicia o tribunales arbitrales, respectivamente; 3) Ejercer las acciones civiles que por delegación o comisión le asigne la Procuraduría General de la Nación destinadas a la defensa de los intereses del Estado; 4) Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la consecución de las pruebas pertinentes para una mejor defensa de los intereses de la Nación o del Municipio; 5) Emitir concepto de segunda instancia en representación y defensa de los intereses del Estado en los procesos civiles que conoce el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial; 6) Emitir concepto de segunda instancia, en los procesos que conocen el Tribunal Superior de Familia, y Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia; 7) Emitir concepto, previa delegación del Procurador General de la Nación sobre las denuncias de bienes ocultos, según lo dispuesto en el Código Fiscal; 8) Emitir concepto favorable, previa delegación del Procurador General de la Nación, para transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte; 9) Coordinar con las distintas Secciones Especializadas en Asuntos Civiles , Agrarios y de Familia a nivel nacional, las acciones a seguir en los procesos civiles en los que el Estado panameño sea el demandante; 10) Compilar toda la información estadística relativa a los procesos que sea de conocimiento de su especialidad a nivel nacional; 11) Proporcionar a requerimiento del Despacho Superior de la Procuraduría General de la Nación, la información estadística centralizada obtenida; 12) Orientar y servir de consejero jurídico a los distintos Despachos de Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia que intervengan en procesos civiles en los que tenga interés el Estado; 13) Denunciar la existencia de algún hecho delictivo, cuando así lo advierta, dentro de los procesos en los cuales intervenga.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.pa