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Resolución Nº 305-2004-PRODUCE ─ Prohíbe la extracción de postlarvas del recurso langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 18 de agosto de 2004.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Marinocultura Uso sostenible Temporadas Enfermedades de los peces Higiene/procedimientos sanitarios Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Sanidad animal Animales acuáticos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución prohíbe la extracción de postlarvas del recurso langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura, hasta que los estudios correspondientes determinen que la propagación del virus de la mancha blanca ha sido controlada. Asimismo, prohíbe la extracción del recurso langostino en sus estadios adulto y subadulto en el mar y canales de marea. Se establece el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 486-2016-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 305-2004-PRODUCE, que prohíbe la extracción de postlarvas del recurso langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura.

Legislación | Perú | 2016

Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Temporadas, Zona de pesca, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX