Resolución Nº 30/2016 - Modifícase el artículo 2º de la Resolución CARU Nº 8 de 1998. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 3.448, 26 de agosto de 2016, pág. 36. Materia Pesca Palabra clave Pesca continental Peces de agua dulce Temporadas Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Mediante esta Resolución la Comisión Administradora del Río Uruguay modifica el período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis. Dicha veda, aplicable a la pesca comercial y deportiva, regirá desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 8/98 - Veda absoluta de pesca, con relación a las especies Pacú, Manguruyú, Salmón de río o Pirapitá y Surubi atigrado, y determina períodos de veda para la protección del Dorado. Legislación | Argentina | 1998 Palabra clave: Peces de agua dulce, Temporadas, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima Fuente: FAO, FAOLEX