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Resolución Nº 3/009 de la Comisión Administradora del Río Uruguay - Prohíbese transitoriamente, en todo el tramo del Río Uruguay compartido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, la pesca de ejemplares de las especies de la Familia Doradirae.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Miscelanea
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca continental Peces de agua dulce Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de la presente Resolución, la Comisión Administradora del Río Uruguay prohíbe, de manera transitoria y en todo el tramo del Río Uruguay compartido entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, la pesca de ejemplares de las especies de la Familia Doradirae, conocidas como Armados Pterodoras granulosus, Oxydoras kneri, Rhinodoras dorbignyi y Megalodoras laevigatulus. Esta medida de protección regirá hasta que se restablezcan los niveles de abundancia y la Comisión disponga modificar o anular la presente Resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar