Resolución Nº 30 - Reglamento de clasificación de las aguas y medidas de control de polución de la Cuenca del Lago de Maracaibo. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 33.232, 28 de mayo de 1985, págs. 252.750-252.752. Materia Agua Palabra clave Clasificación/declasificación Navegación Contaminación de las aguas dulces Agua de uso recreativo Efluente de aguas residuales/vertido Normas sobre calidad del agua Control de la contaminación Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen El Reglamento tiene por objeto clasificar las aguas del Lago Maracaibo y sus ríos afluentes y establecer las medidas mínimas de control de polución de la cuenca del lago. Las aguas del Lago Maracaibo, en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica del Ambiente sobre clasificación de las aguas, se clasifican bajo el tipo 4º "Aguas destinadas a balnearios, deportes acuáticos, pesca deportiva y comercial", bajo el tipo 6º "Aguas destinadas para la navegación y generación de energía", y bajo el tipo 3º "Aguas marítimas o de medio costero, destinadas para la cría y explotación de moluscos". Texto completo Español