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Resolución Nº 3 - Prohíbe la fabricación, formulación, importación, comercialización, registro y uso de productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulación para uso o consumo animal.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 432, 20 de febrero de 2019.
Materia
Ganado
Palabra clave
Alimentos para animales/piensos Sanidad animal Medicamentos Registro Comercio internacional Comercio interior
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución prohíbe la fabricación, formulación, importación, comercialización, registro y uso de productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulación para uso o consumo animal. Asimismo, se cancela el registro de todos los productos que contenga el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulación para uso o consumo animal, de conformidad con el Anexo 1. Los titulares de registro de productos que contengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulación, tienen un plazo de 6 meses para solicitar la revaluación de sus productos con el fin de retirar o reemplazar la colistina (polimixina E) por cualquier otro principio activo autorizado por la Agencia.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 120 - Modifica la Resolución Nº 3, que prohíbe la fabricación, formulación, importación, comercialización, registro y uso de productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulación para uso o consumo animal.

Legislación | Ecuador | 2019

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Sanidad animal, Medicamentos, Registro, Comercio internacional, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX