Resolución Nº 2/94 - Equipos y material náutico obligatorio para los buques y embarcaciones autopropulsadas de pabellón cubano. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 2, 31 de enero de 1994, págs. 29-32. Materia Pesca Palabra clave Embarcación de pesca Equipos Navegación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La Resolución consta de 8 párrafos y 1 anexo. La Resolución establece que los buques y embarcaciones autopropulsados de pabellón cubano, dedicados a la navegación civil marítima, de acuerdo a su arqueo bruto, área de navegación o trabajo que realicen, estarán obligatoriamente provistos de los equipos y material náutico que se relacionan en el anexo (art. 1º).idas con antelación conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución Nº 90-94 de 18 de septiembre de 1990 del Ministro del Transporte, sobre material náutico, manteniendo su vigencia. Texto completo Español