Resolución Nº 2.935 - Exigencias sanitarias para la internación de Cervidos a Chile desde Argentina. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 26 de septiembre de 1998. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Fauna silvestre Comercio internacional Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que los cérvidos que se importen al país deben venir amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria de Argentina, que estipule el establecimiento de procedencia, la identificación de los animales, la cantidad, el exportador, el destinatario y el medio de transporte. El certificado debe establecer además que el país está declarado libre de: Peste bovina, Pleuroneumonía contagiosa bovina, Dermatosis nodular contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Estomatitis vesicular y Cowdriosis, ante la Oficina Internacional de Epizootias. Texto completo Español