Resolución Nº 29 - Dispone que el plaguicida Paraquat debe agregar a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 153, 25 de noviembre de 2005. Materia Cultivos Palabra clave Plaguicidas Toxicidad/envenenamiento Comercio interior Normas Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que el plaguicida de uso agrícola Paraquat, para obtener el registro sanitario, deberá agregar a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante, como medida de seguridad sanitaria. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 34 - Dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas agreguen a su composición determinados aditivos como medida de seguridad sanitaria. Legislación | Ecuador | 2018 Palabra clave: Plaguicidas, Toxicidad/envenenamiento, Comercio interior, Normas, Higiene/procedimientos sanitarios Fuente: FAO, FAOLEX