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Resolución Nº 29 - Dispone que el plaguicida Paraquat debe agregar a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 153, 25 de noviembre de 2005.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Toxicidad/envenenamiento Comercio interior Normas Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que el plaguicida de uso agrícola Paraquat, para obtener el registro sanitario, deberá agregar a su composición un aditivo emético, un odorizante y un colorante, como medida de seguridad sanitaria.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 34 - Dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas agreguen a su composición determinados aditivos como medida de seguridad sanitaria.

Legislación | Ecuador | 2018

Palabra clave: Plaguicidas, Toxicidad/envenenamiento, Comercio interior, Normas, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX