Resolución Nº 288-2020-MINEM ─ Crea los Comités de Gestión Minero Energético. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 26 de septiembre de 2020. Materia Energía, Recursos minerales Palabra clave Conservación de energía/producción de energía Institución Desarrollo sostenible Fortalecimiento de la capacidad Participación público privada (PPP) Minería Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución crea los Comités de Gestión Minero Energético, como mecanismo de coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas. Los Comités, para el cumplimiento de su objeto, tienen las siguientes funciones: a) Identificar proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las operaciones y proyectos minero energéticos; b) Identificar las buenas prácticas minero energéticas a fin de promover un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones; c) Promover avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el sector, así como en otras actividades y acciones desarrolladas por las empresas y el Estado, en relación a proyectos minero energéticos; d) Impulsar espacios de información acerca de las actividades minero energéticas y de los proyectos en desarrollo. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 326-2020-MINEM ─ Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético. Legislación | Perú | 2020 Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Institución, Desarrollo sostenible, Fortalecimiento de la capacidad, Participación público privada (PPP), Minería Fuente: FAO, FAOLEX