Resolución Nº 288-12 - Prohíbe la captura y comercialización de Tortugas Marinas. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca marítima Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Capturas incidentales Monitoreo Especies en peligro Tortugas Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen Esta Resolución establece la prohibición por un período de diez (1O) años de la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas a continuación: 1. CHELONIIDAE: A) CHELONIA MYDAS (TORTUGA VERDE); 2. CHELONIIDAE: B) ERETMOCHELYS IMBRICATA (CAREY); 3. CHELONIIDAE: C) CARETTA CARETTA (CAGUAMO); 4. DERMOCHELYIDAE: D) DEMORCHELYS CORIACEA (TINGLAR). Se prohíbe la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales procederá a realizar la vigilancia, monitoreo, inspección, decomisos y sometimientos legales que sean necesarios en los establecimientos comerciales que utilicen o expendan restos, derivados o artesanías de los especímenes indicados, con fines comerciales. La violación de lo dispuesto por el presente decreto será sancionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y 168, de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, dei 18 de agosto de 2000. Texto completo Español