Resolución Nº 2.868 - Requisitos de ingreso de cítricos frescos desde los Estados Unidos de Norteamérica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 28 de noviembre de 2001. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que para su ingreso al país los frutos frescos de naranja (Citrus sinensis), toronja (C. paradisi), pomelo (Citrus grandis), mandarina (Citrus reticulata) tangerina (Citrus reticulata X Citrus sinensis), y limón real (Citrus limonium) producidos en el Estado de Arizona de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario oficial con la declaración de estar libres de Scirtothrips citri (Thysanoptera, Thrypidae), Brevipalpus lewisii, Brevipalpus phoenicis (Acarina Tenuipalpidae), Marmara spp. (Lep. Gracillariidae) y Homalodisca coagulata (Hom. Cidadellidae). Texto completo Español