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Resolución Nº 2.835 - Medidas provisorias a las importaciones de carne bovina desosada proveniente del Uruguay.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 14 de noviembre de 2000.
Materia
Alimentación y nutrición, Ganado
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Higiene/procedimientos sanitarios Comercio internacional Sanidad animal Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos Matanza
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución prohíbe las importaciones de carne con hueso de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos provenientes del Uruguay y fija exigencias sanitarias adicionales a las partidas de carne bovina desosada procedentes del Uruguay, que deberán incorporarse a la actual certificación sanitaria.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 702 - Deroga las Resoluciones Nº 2.835 y 2.836, sobre medidas para las importaciones de carne bovina proveniente del Uruguay.

Legislación | Chile | 2001

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Carne, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio internacional, Sanidad animal, Bovinos, Ovinos/caprinos, Porcinos, Matanza

Fuente: FAO, FAOLEX