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Resolución Nº 28/008 - Dispónese que las personas que desarrollen actividades de producción y comercialización de agrocombustibles, deben presentar ante la URSEA la información que se determina.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Aire y atmósfera, Energía
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Capa de ozono Infracciones/sanciones Conservación de energía/producción de energía Energía renovable
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece para todas las personas que desarrollen actividades de producción y comercialización de agrocombustibles la obligación de presentar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la información que se detalla en el anexo adjunto. Aquellos que no observen estas normas serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 18.195, Fomento y regulación de la producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 18.195 - Fomento y regulación de la producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles.

Legislación | Uruguay | 2007

Palabra clave: Biocombustible, Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, Capa de ozono, Conservación de energía/producción de energía, Energía renovable

Fuente: FAO, FAOLEX