Resolución Nº 277/99/PE - Condiciones técnicas aplicables al cultivo de tilapia en la costa. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 7033, 25 de septiembre de 1999, pág. 178607. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Peces de agua dulce EIA Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución, que consta de 8 artículos, considerando que en 1991 se prohibió la siembra y cultivo de las diferentes especies y variedades de Tilapia (Oreochromis sp) en ambientes naturales o artificiales de la cuenca del Amazonas a fin de preservar la riqueza hidrobiológica de la cuenca, dispone que para dedicarse al cultivo de la especie en la costa queda autorizada la variedad Tilapia roja (Oreochromis niloticus), y que para importar nuevas variedades se deberá contar con la calificación favorable del estudio de impacto ambiental otorgada por la Dirección de Medio Ambiente. Texto completo Español