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Resolución Nº 2.705 - Retención que indica a los mataderos y otros en las ventas de carne.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 12 de mayo de 1998.
Materia
Alimentación y nutrición, Ganado
Palabra clave
Carne Matanza Comercio interior
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que los mataderos y plantas faenadoras que hayan facturado servicios netos anuales al 31 de diciembre de 1997 por veinte millones o más, o ventas de carne por setenta millones o más, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, estarán obligados a incluir el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del servicio prestado, más un 5 por ciento sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último período mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 211 - Modifica y complementa la Resolución Nº 2.705 de 1998 sobre retención a los mataderos y otros en las ventas de carne.

Legislación | Chile | 1999

Palabra clave: Carne, Matanza, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX