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Resolución Nº 2.701 - Exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial, 22 de septiembre de 1999.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Comercio internacional Toxicidad/envenenamiento Carne Leche/productos lácteos Productos de aves caseras Certificación Residuos Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que las carnes, productos cárnicos y derivados, huevos u ovoproductos, proteínas animales transformadas, grasas fundidas, materias primas para la fabricación de alimentos para animales, alimentos para animales, mezclas y premezclas, provenientes de Bélgica, sólo podrán internarse al país cuando vengan acompañados de un certificado oficial, otorgado por la autoridad competente, en el que conste que cumplen con las exigencias sanitarias específicas en cada caso y que además que provienen de animales que no han sido criados en granjas sometidas a restricciones por las autoridades belgas, o bien que han sido sometidos a análisis, cuyos resultados acrediten que no están contaminados con Dioxina o que no superan los niveles de PCB establecidos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 3.752 - Deroga Resolución Nº 2.701 de 1999, que fija exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina.

Legislación | Chile | 2011

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio internacional, Toxicidad/envenenamiento, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX