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Resolución Nº 26 - Normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 259, 11 de junio de 2018.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Parques nacionales Protección del hábitat Turismo Áreas marinas protegidas Autorización de pesca Zona protegida Autorización/permiso
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución expide las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados. Se dispone que la actividad turística de buceo será operado mediante el correspondiente cupo de operación turística y a consecuencia de ello, la patente de operación turística vigente, dentro de las modalidades de Tour Diario de Buceo y Tour de Buceo Navegable, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP). La actividad de instrucción de buceo podrá ser operada mediante autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos para escuelas de buceo, legalmente constituidas y reconocidas así.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec