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Resolución Nº 2.592/2009 - Información que deberán suministrar los establecimientos faenadores cuando realicen la faena de hacienda vacuna.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.623, 27 de marzo de 2009.
Materia
Ganado
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Bovinos Producción animal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución indica la información que deben suministrar los establecimientos faenadores, cuando realicen la faena de hacienda vacuna que provenga de un mercado concentrador o de un remate feria y que haya sido remitida a los mismos desde un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral. Dicha información incluye el número de inscripción en el Registro Nacional de Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) como así también el número de Documento de Tránsito Animal (DTA) utilizado para realizar el movimiento de la hacienda desde el establecimiento engordador hasta el mercado concentrador o el remate feria.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar