Resolución Nº 2.592/2009 - Información que deberán suministrar los establecimientos faenadores cuando realicen la faena de hacienda vacuna. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 31.623, 27 de marzo de 2009. Materia Ganado Palabra clave Recopilación de datos/informes Bovinos Producción animal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución indica la información que deben suministrar los establecimientos faenadores, cuando realicen la faena de hacienda vacuna que provenga de un mercado concentrador o de un remate feria y que haya sido remitida a los mismos desde un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral. Dicha información incluye el número de inscripción en el Registro Nacional de Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) como así también el número de Documento de Tránsito Animal (DTA) utilizado para realizar el movimiento de la hacienda desde el establecimiento engordador hasta el mercado concentrador o el remate feria. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar