Resolución Nº 259-96-PE ─ Talla mínima de extracción y comercialización de la especie "concha de abanico". País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 5796, 17 de mayo de 1996, págs. 139664 y 139665. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Moluscos Talla Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 8 artículos, establece en 65 milímetros la talla mínima de extracción y comercialización de la especie "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva (art. 1º). La extracción del recurso se efectuará bajo las siguientes condiciones, entre otras: a) sólo se permitirá la extracción de 30 manojos (240 docenas) por embarcación y por día; b) queda prohibido el desvalvado a bordo de la embarcación; c) facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y del Ministerio de Pesquería (art. 2º). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 209-2001-PE ─ Tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados. Legislación | Perú | 2001 Palabra clave: Pesca marítima, Pesca continental, Peces marinos, Crustáceos, Moluscos, Talla, Peces cartilaginosos, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX