Resolución Nº 2.541 - Requisitos de ingreso de frutos de nuez desde Estados Unidos de Norteamérica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 18 de octubre de 2000. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Plagas/enfermedades Cuarentena Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que para su ingreso al país los frutos de nuez (Juglans regia) para consumo con cáscara y sin cáscara, producidos en el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir amparados por un certificado fitosanitario oficial que indique que el envío procede de área libre de Conotrachelus juglandis y Conotrachelus retentus y que han sido sometidos a un tratamiento cuarentenario para el control de Amyelois transitella y Ecdytolopha aurantiana, indicándose producto, dosis, temperatura y tiempo de exposición. Texto completo Español