Resolución Nº 2.505 - Reglamenta las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Carne Productos pesqueros Transporte/depósito Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Inspección Normas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución tiene por objeto regular las condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos que transporten carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en todo el territorio nacional, principalmente en los aspectos relacionados con los requisitos de las unidades de transporte destinadas a dicha actividad y el procedimiento de control. Se consideran alimentos corruptibles: Carne fresca de las diferentes especies animales declaradas aptas para el consumo humano (bovinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos, conejos, equinos) y otras que el Ministerio de la Protección Social declare como aptas para dichos fines; pescado fresco y otros productos de la pesca; y productos que de acuerdo a la información contenida en su rotulado requieran condiciones especiales de refrigeración o congelamiento. La verificación del cumplimiento de las disposiciones serán realizadas por las Autoridades de Transporte y Tránsito, los cuales podrán contar con el apoyo de las Autoridades Sanitarias cuando lo consideren necesario. Texto completo Español