Resolución Nº 2.459 - Condiciones para importar ovas de especies salmónidas, complementarias a las establecidas en el DS Nº 162 de 1985. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 34.734, 6 de diciembre de 1993, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Comercio internacional Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que el certificado sanitario que debe acompañar cada partida de ovas de salmónidos que sea internada en el país, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 162 de 1985, deberá observar las disposiciones: a) que las ovas fueron desinfectadas en una cantidad máxima, por vez, de 250 ovas por litro durante 10 minutos con una solución yodada que contenga en forma constante al menos 100 ppm de yodo libre; b) que el embalaje fue desinfectado antes de la salida del centro de incubación de origen; c) que todo los reproductores fueron tratados al menos en una oportunidad con una solución inyectable de eritromicina; d) que se certifico la ausencia de enfermedades virales clase I en base a un examen de los reproductores; d) que tanto en el centro de cultivo de origen cuanto en el de incubación ha existido ausencia de enfermedades bacterianas especificadas. Asimismo será obligatorio que toda ova internada al país sea sometida previo a ser depositada en agua corriente a una nueva desinfección con productos yodados. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 162 - Reglamento sobre control de enfermedades de peces de la familia salmonidae y otras especies hidrobiológicas. Legislación | Chile | 1985 Palabra clave: Peces marinos, Acuicultura, Enfermedades de los peces, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX