Resolución Nº 2.373 - Exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos de cerdo con más de 6 meses de curación, desde España. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.877, 29 de septiembre de 1997, pág. 2. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Carne Comercio internacional Toxicidad/envenenamiento Certificación Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que los productos cárnicos deben venir amparados por un certificado oficial que estipule la zona y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, el proceso al que fue sometido, la cantidad y peso neto, el exportador y destinatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. Establecerá además que el país de procedencia está declarado oficialmente libre de fiebre aftosa, peste bovina, peste porcina africana, enfermedad vesicular del cerdo y enfermedad de Teschen, ante la Oficina Internacional de Epizootias. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 24 - Exigencias sanitarias para la internación de productos cárnicos procesados. Legislación | Chile | 2000 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Carne, Procesamiento/manipulación, Comercio internacional Fuente: FAO, FAOLEX