Resolución Nº 236/97/PE - Requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras para extraer los recursos jurel y caballa. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6166, 17 de mayo de 1997, págs. 149295 y 149296. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Embarcación de pesca Normas Temporadas Peces marinos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 5 artículos, establece que las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca o procedimiento administrativo en trámite para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, podrán dedicarse por un período no mayor de 60 días a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino exclusivo para el destino humano directo (enlatado, congelado y curado). Tales embarcaciones pesqueras, además, deberán disponer de sistema de refrigeración RSW operativo en la totalidad de sus bodegas y deberán utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 y media pulgada (38 milímetros). Texto completo Español