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Resolución Nº 232/94/PE - Elaboración de los estudios de impacto ambiental para la acuicultura.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 5098, 17 de junio de 1994, págs. 124092-124094.
Materia
Mar, Agua, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Contaminación marina Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Normas sobre calidad del agua Eliminación de desechos Marinocultura EIA Auditoría ambiental Normas sobre calidad ambiental Peces cartilaginosos Biodiversidad Normas Protección del medio ambiente Contaminación de las aguas dulces
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, considerando que el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que para los efectos del otorgamiento de concesiones de áreas para el desarrollo de la acuicultura los solicitantes deberán presentar la memoria descriptiva del respectivo proyecto y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), establece que las personas naturales o jurídicas que inicien actividades de acuicultura, así como para la siembra, introducción de nuevas especies al territorio nacional y el traslado de especies hidrobiológicas, deberán presentar el EIA de acuerdo a los lineamentos de los 3 anexos de la presente Resolución. Los lineamentos para la elaboración del EIA para la acuicultura (anexo 1) prevén los siguientes apartados: 1) resumen; 2) antecedentes; 3) introducción; 4) objetivos; 5) descripción general del proyecto; 6) características básicas del área de estudio; 7) EIA de la actividad; 8) programa de manejo ambiental; 9) plan de abandono del área al cese de la actividad. Los lineamentos para la elaboración del EIA para la siembra, introducción y traslado de especies hidrobiológicas (anexo 2) prevén los siguientes apartados: 1) marco global; 2) especie: información bioecológica; 3) ambiente de origen; 4) ambiente de destino; 5) efecto sobre el ambiente de destino y biodiversidad acuática; 6) medidas para reproducir y controlar impactos negativos. Los lineamentos para la elaboración de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la acuicultura (anexo 3) prevén los siguientes apartados: 1) resumen; 2) antecedentes; 3) introducción; 4) objetivos; 5) caracterización ambiental del área de influencia de la unidad acuicola; 6) descripción de la actividad; 7) identificación y cuantificación de los impactos potenciales y relevantes; 8) programa de manejo ambiental; 9) plan de abandono del área al cese de la actividad.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Supremo Nº 001-94-PE ─ Reglamento de la Ley General de Pesca.

Legislación | Perú | 1994

Palabra clave: Pesca marítima, Pesca por extranjeros, Acuicultura, Autorización de pesca, Concesión, Subvención/incentivo, Registro, Institución, Infracciones/sanciones, Investigación, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX