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Resolución Nº 2.297 - Establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de nogal europeo procedentes de Argentina.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la República de Chile Nº 38.166, 20 de mayo de 2005.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Comercio internacional Protección vegetal Variedad vegetal Certificación Cuarentena Inspección Organismo genéticamente modificado (OGM) Biotecnología
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

Al fin de prevenir la probabilidad de introducción y diseminación de plagas, la presente Resolución establece las regulaciones relativas a la importación de plantas, estacas y ramillas de nogal europeo que procedan de Argentina. El material deberá estar amparado por un certificado fitosanitario oficial y venir libre de suelo, habiendo sido sometido a un tratamiento de desinfectación contra insectos y ácaros. En lo que se refiere a los materiales modificados genéticamente, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero relativas a la introducción al medio ambiente de estos materiales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución 6.723 – Modifica Resolución N° 2.297 de 2005, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Juglans regia (nogal europeo) procedente de Argentina, como medida emergencial contra la plaga Xylella fastidiosa.

Legislación | Chile | 2017

Palabra clave: Comercio internacional, Protección vegetal, Variedad vegetal, Certificación, Cuarentena, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX