Resolución Nº 2.297 - Establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de nogal europeo procedentes de Argentina. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la República de Chile Nº 38.166, 20 de mayo de 2005. Materia Cultivos Palabra clave Comercio internacional Protección vegetal Variedad vegetal Certificación Cuarentena Inspección Organismo genéticamente modificado (OGM) Biotecnología Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen Al fin de prevenir la probabilidad de introducción y diseminación de plagas, la presente Resolución establece las regulaciones relativas a la importación de plantas, estacas y ramillas de nogal europeo que procedan de Argentina. El material deberá estar amparado por un certificado fitosanitario oficial y venir libre de suelo, habiendo sido sometido a un tratamiento de desinfectación contra insectos y ácaros. En lo que se refiere a los materiales modificados genéticamente, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero relativas a la introducción al medio ambiente de estos materiales. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución 6.723 – Modifica Resolución N° 2.297 de 2005, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Juglans regia (nogal europeo) procedente de Argentina, como medida emergencial contra la plaga Xylella fastidiosa. Legislación | Chile | 2017 Palabra clave: Comercio internacional, Protección vegetal, Variedad vegetal, Certificación, Cuarentena, Inspección Fuente: FAO, FAOLEX