Resolución Nº 2.287 - Declara unas especies de peces como domesticadas para el desarrollo de la acuicultura. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 49.741, 30 de diciembre de 2015. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Peces de agua dulce Manejo y conservación pesquera Especies exóticas Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución declara como especies de peces domesticadas a la Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la Tilapia del Nilo, tilapia plateada o mojarra lora (Oreochromis niloticus) y al Híbrido Tilapia roja (Oreochromis sp), y establece medidas de manejo para minimizar los riesgos de escape de especímenes de las especies declaradas como domésticas a cuerpos de agua naturales o artificiales. Quedan prohibidas las actividades de liberación y/o repoblamiento con las mencionadas especies; solo se permitirá el desarrollo de la acuicultura con estas especies declaradas como domesticadas en espacios confinados, de acuerdo con las medidas de manejo, requisitos técnicos y de infraestructura establecidos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Texto completo Español Página web www.imprenta.gov.co Referencias - Legislación Implementa Resolución Nº 2.424 - Normas de ordenamiento para administrar la actividad de la acuicultura. Legislación | Colombia | 2009 Palabra clave: Acuicultura, Peces de agua dulce, Manejo y conservación pesquera, Especies exóticas Fuente: FAO, FAOLEX