Resolución Nº 2.229 - Normas de ingreso de material biológico. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 2 de octubre de 2001. Materia Ganado, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Sanidad animal Apicultura/sericultura Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Comercio internacional Producción animal Fauna silvestre Conservación del ecosistema Animales acuáticos Especies exóticas Insectos Crustáceos Moluscos Anfibios Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución prohíbe el ingreso al territorio nacional de artrópodos vivos terrestres o dulceacuícolas, pertenecientes a la clase Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda, Pauropoda y Crustacea, moluscos terrestres o dulceacuícolas, invertebrados carentes de apéndices, tales como Nematoda y Anellida, plantas nocivas, hongos, bacterias, virus, viroides, micoplasmas o cualquier otra forma de organismo que en forma directa o indirecta pueda dañar las plantas o el medioambiente, exceptúandose los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación. Texto completo Español