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Resolución Nº 216 - Procedimiento de seguimiento sanitario post-cuarentena a bovinos importados a nivel nacional.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 647, 11 de diciembre de 2015.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Higiene/procedimientos sanitarios Bovinos Plagas/enfermedades Comercio internacional Cuarentena Transporte/depósito
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece el procedimiento de seguimiento sanitario post-cuarentena a bovinos importados a nivel nacional por parte de AGROCALIDAD. Los propietarios de bovinos importados deben mantener: la identificación del o los animales bajo el sistema oficial vigente y sujetarse a los programas de control de enfermedades de los bovinos que son de declaración obligatoria, durante toda la vida del animal. Además, los propietarios de ganado importado deben obtener el Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI) para el transporte de los bovinos hacia ferias comerciales, ferias de exposición, predios o mataderos y su registro en el sistema SIFAE o base de datos vigente. En caso de venta el propietario debe notificar el traspaso de dominio del o los animales.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec

Referencias - Legislación

Implementado por

Acuerdo Nº 39 - Instructivo de seguimiento post-cuarentena para bovinos importados.

Legislación | Ecuador | 2016

Palabra clave: Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Bovinos, Plagas/enfermedades, Comercio internacional, Cuarentena, Transporte/depósito, Marcado/identificación, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX