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Resolución Nº 2.153 - Establece procedimiento para embarcaciones artesanales inscritas en el recurso Bacalao de profundidad o que tengan permisos extraordinarios de pesca.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 40.674, 4 de octubre de 2013, págs. 2 y 3.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca artesanal Peces marinos Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece el procedimiento al que deben dar cumplimiento los armadores pesqueros artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), y aquellos armadores pesqueros artesanales que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se adjudiquen una cuota en el proceso de subasta que realiza la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura cada año, para operar en el área al sur del paralelo 47° LS.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto Nº 430.

Legislación | Chile | 1989 (2022)

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Autorización de pesca, Fondo especial, Investigación, Cumplimiento/aplicación, Pesca por extranjeros, Institución, Política/planificación, Infracciones/sanciones, Concesión, Registro, Monitoreo, Medicamentos, Pesca artesanal, Manejo y conservación pesquera, Zona de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Áreas marinas protegidas, Asignación/cuota, Enfermedades de los peces, Manejo integrado, Género, Sanidad animal, Autorización/permiso, Productos pesqueros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX